Testamento de la madre de San Martín

En nombre de Dios Todopoderoso y de la serenísima reina de los ángeles, María santísima madre de Dios, y señora nuestra, amén.


          Sépase por esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad, como yo doña Gregoria Matorras, viuda de don Juan de San Martín, capitán graduado de infantería y ayudante mayor que fue de la asamblea de infantería de la ciudad de Buenos Aires, en las Indias, vecina de esta villa de Madrid y natural de la de Paredes de Nava, en el obispado de Palencia, hija legítima y de legítimo matrimonio de don Domingo Matorras y de doña María del Ser, mis padres difuntos, naturales que fueron el primero del Valle de Lamco, montaña de Santander, y la segunda de dicha villa de Palencia de Nava, hallándome con salud por la infinita misericordia de Dios y por lo mismo en mi juicio, memoria y entendimiento natural, cual su divina majestad se ha dignado repartirme, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto é incomprensible misterio de la santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios y sacramentos que nuestra santa madre la Iglesia católica, apostólica romana tiene, cree y confiesa, bajo cuya fe y creencia siempre he vivido y protesto vivir y morir como verdadera fiel y católica cristiana; y temiéndome de la muerte como cosa natural á toda criatura viviente, su hora tan cierta, como incierta la de su acontecimiento y teniendo como tengo por mi abogada é intercesora á la que por excelencia lo es de todos los pecadores, la siempre virgen María, santo ángel de mi guardia, santo de mi nombre y demás santos y santas de la corte celestial, otorgo que á honra y gloria de Dios, y de su benditísima madre, y bien de mi alma hago y ordeno este mi testamento y última voluntad en la forma siguiente:
          Lo primero encomiendo mi alma á Dios nuestro Señor que la crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre, á quien suplico la perdone y lleve á su eterno descanso; y el cuerpo mando á la tierra de que ha sido formado, el cual cadáver quiero sea amortajado con el hábito de mi padre Santo Domingo de Guzmán y sepultado en la iglesia parroquial donde á la sazón de mi fallecimiento sea feligresa, en cuyo día por mi alma misa cantada de requiem, con diácono, subdiácono, vigilia y responso, y además se celebrarán veinte misas rezadas, dando por la limosna de cada una de ellas á cuatro reales de vellón, de que sacada la cuarta parroquial, las demás se celebrarán en donde y por quienes parezca á mis testamentarios, á cuya voluntad dejo la demás forma de mi entierro, que siempre será conforme á los bienes con que me hallase á la sazón.
          Á las mandas forzosas y acostumbradas: santos lugares de Jerusalén, redención de cautivos y real hospital general y pasión de esta corte, quiero se les dé por una vez lo acostumbrado con lo que á unos y á otros los separo de cualquier derecho que pudieran tener á mis bienes.
          Prevengo que si á mi fallecimiento se encontrase alguna memoria ó memorias escritas ó firmadas de mi mano concernientes á estas mi disposición, quiero se tenga por parte esencial de ella y que se protocolicen con la formalidad del derecho.
          Declaro que del referido mi matrimonio, me quedaron cinc hijos, que son don Manuel Tadeo, don Juan Fermín, don Justo Rufino, don José Francisco y doña María Elena de San Martín, con los cuales dichos varones, tanto en tiempo de su difunto padre como posteriormente, he expedido, yo la otorgante, para su decoro y decencia en la carrera militar en que se hallan, varias sumas que no puedo puntualizar. Pero, sin embargo, para que se evite por lo mismo desavenencias debo manifestar que con los insinuados don Manuel Tadeo, don Juan Fermín y don Justo Rufino, éste actualmente guardia de corps en la compañía americana, y principalmente con él, he gastado muchos maravedíes por haberles tenido que satisfacer varios créditos y por otras circunstancias que han ocurrido, que aunque tampoco puedo ahora especificar, resultará presente de ello de los papeles y documentos que conservo en mi poder; todo lo cual declaro así para los afectos que haya lugar, por la causa de ue cuando falleció el expresado don Juan de San Martín, mi marido, que fue bajo el poder para testar, que recíprocamente nos dimos, hallándonos en esta corte, en ocho de marzo de mil setecientos ochenta y cinco, ante Juan Hipólito de Salinas, escribano de su majestad y á cuya orden celebró el ciado testamento, residiendo en la ciudad de Málaga, en primero de abril de mil setecientos noventa y siete, ante Francisco María Piñón, escribano de su número; no se hizo el mencionado mi marido hallándose en América, y después residiendo en España; por lo cual, para la mejor inteligencia de esta declaración debo también manifestar que los desembolsos que tengo hecho con el nominado don Justo Rufino no pueden constar, mediante á no haber llevado apunte, ni razón de lo en qué consistía; pero sí puedo asegurar que el que menos costo me ha tenido ha sido el don José Francisco.
          Valiéndome de lo que el derecho me permite, lego y mando á la precitada mi hija doña María Elena de San Martín, por vía de mejora, ó como hubiese lugar, el tercio y remanente del quinto de los bienes y caudal que á la sazón de mi fallecimiento hubiese, y me puedan corresponder, cuya mejora se la señalo y consigno en los mismo créditos de préstamos que hizo el mencionado mi difunto marido, que aun se hallan sin cobrar al tiempo que yo fallezca.
          Y para cumplir, pagar y efectuar este mi testamento y lo que contenga la memoria ó memorias que llevo citadas si se encontrasen, nombro por mis testamentarios y albaceas á los prenotados don Manuel Tadeo, don Fermín, don Justo Rufino y don José Francisco, mis hijos, á los cuales y á cada uno de por sí é in solidum considero poder y facultad amplia cual en derecho se requiera, para que por mi fallecimiento entren y se apoderen de mis bienes y caudal ó la parte necesaria y los vendan y rematen en pública almoneda ó fuera de ella, y de su procedido cumplan, ejecuten y paguen lo contenido en este mi testamento y que contenga la referida memoria ó memorias, si las dejase, cuyo tiempo les dure y permanezca por todo aquel que necesario sea, pues se les prorrogo por más del que el derecho prefine, y después de cumplido, pagado y ejecutado que sea lo que llevo dispuesto y ordenado en este mi testamento y lo que contenga la memoria ó memorias que llevo citadas, caso de dejarlas, y encontrarse, en el remanente que de todo ello quede, derechos y acciones y futuras sucesiones, dejo, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos á los significados don Manuel Tadeo, don Juan Fermín, don Justo Rufino, don José Francisco y doña María Elena de San Martín y Matorras, mis cinco hijos legítimos y del enunciado don Juan de San Martín, mi difunto marido, para que lo que así se verifique, lo hayan, lleven, gocen y hereden con la bendición de Dios, á quien me encomienden.
          Y por la presente revoco y anulo y doy por nulo y de ningún valor ni efecto todos los demás testamentos, poderes para hacerlos, codicilos, mandas, legados y demás últimas disposiciones que antes de ésta tenga hechas y otorgadas por escrito, de palabras, ó en otra cualquier forma, pues ninguna quiero que valga, ni haga fe en juicio, ni fuera de él, sino es el presente testamento y la memoria ó memorias que en él dejo citadas, sólo lo cual quiero se tenga por mi última voluntad, se observe, guarde y cumpla en aquella y forma que haya lugar en derecho. En cuyo testamento así lo digo y otorgo ante el presente escribano de su majestad y de provincia y comisiones en su real casa y corte y testigos en esta villa de Madrid á primero de junio de mil ochocientos tres, siendo testigos don José Antonio Díaz, don Lorenzo González, amanuense del oficio de provincia de don José Vada, don Vicente París, escribano de su majestad, don Tiburcio Moreyras y don Manuel Villaseñor, residentes de esta corte.  Y otorgue á quien yo el infrascripto, escribano de provincia, doy fe, conozco, lo firmo.
 
Gregoria Matorras.
 
 
Ante mí:
 
Domingo Rodríguez
 
          Yo, el dicho Domingo Rodríguez, escribano del rey nuestro señor, de provincia y comisiones en su real casa y corte, y del juzgado de reales obras de Palacio y sus agregados, presente fué á lo que dicho es, y en fe de ello lo signo y afirmo en esta villa de Madrid á diez de junio de mil ochocientos tres á estas diez fojas, la primera del sello real y las restantes de papel común, cuyo registro queda en el del cuarto real y queda anotada en él esta saca.
 
Domingo Rodríguez
 
MS. O.

Páginas 01-0023 a 01-0027
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario