Don Juan de San Martín otorga poder para su casamiento

          En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, 30 de junio de 1770, sépase por esta carta de poder que doy yo, don Juan de San Martín, ayudante mayor de la asamblea de la infantería, natural de la villa de Cervatos de la Cueza en el reino León, obispado de Palencia, por la presente, siendo como á las once y tres cuartos de la mañana y siéndome preciso embarcarme inmediatamente en obedecimiento de los superiores mandatos de mi general, no siendo posible por la aceleración de mi partida como también por otros motivos justos que en reservo otorgar este poder judicial ante escribano público, lo verifico ante los testigos de yuso, en primer lugar á don Juan Francisco de Sumalo, capitán de dragones de la dotación de este presidio, en segundo á don Juan Vásquez, capitán de infantería, y en tercero á don Nicolás García, teniendo del mismo cuerpo especial, para que representando mi persona se despose uno de los dichos á mi nombre por palabras de presente según orden de nuestra santa Iglesia católica romana, y celebren verdadero y legítimo matrimonio con doña Gregoria Matorras, doncella noble, hija legítima de don Domingo Matorras y de doña María del Ser, consortes vecinos que fueron del lugar de Paredes de Nava en Castilla la Vieja, domiciliarios del obispado de Palencia con quien tengo tratado para más servir á Dios, nuestro Señor, casarme, y no pudieron hacerlo por mí respecto á los motivos ya dichos, les confiero la facultad suficiente para ello, precediendo las tres canónicas moniciones dispuestas por el santo concilio de Trento ó sin ellas e caso de conseguirse su dispensa del señor juez que debe darla y otorgándome por su esposo y marido, la reciban por mi esposa y mujer, que yo desde luego la otorgo y recibo por tal, cuyo acto desde luego apruebo, queriendo tenga la misma firmeza que si en mi presencia se verificase, de modo que para lo incidente y dependiente les doy poder tan cumplido y bastante que quiero que por falta de cláusula no deje de tener cumplido efecto este poder; porque las que sean necesarias las doy aquí por insertas é incorporadas á cuyo cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos y por deber, y doy á las justicias y jueces de su majestad de cualquiera partes que sean que de causa de igual naturaleza puedan y deban conocer, para que á su cumplimiento me compelan y apremien en forma y conforme a derecho, en cuyo testimonio así le otorgo y firmo, siendo testigos don Juan Rodríguez, don José de Pasadas y don Cipriano Villota.
 
 
 
Juan de San Martín
 
 
Juan Rodríguez               Cipriano Villota
 
 
José de Pasadas
 
 
M.S.

Páginas 01-0019 a 01-0020
 
|Transcripción: Mariana Flavia Fracassi Lazzarini - http://documentosdesanmartin.blogspot.com.ar |

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